ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE BEIJING

El 28 de abril del 2020, entró a regir el Tratado de Beijing sobre interpretación y ejecuciones audiovisuales en Chile. Este convenio internacional tiene por objeto ampliar los derechos patrimoniales y morales de los actores y de los artistas intérpretes o ejecutantes, sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, incluidas las películas, los vídeos y los programas de televisión.

En otras palabras, el Tratado abarca los derechos de propiedad intelectual sobre las interpretaciones y ejecuciones de actores en los medios de comunicación audiovisual y sus soportes, tales como el cine y la televisión. Estas normas también tendrían aplicación a las interpretaciones y ejecuciones musicales que sean fijadas en un suporte audiovisual (DVD) e incluso en una plataforma audiovisual.

La Convención confiere a los artistas intérpretes o ejecutantes cuatro tipos de derechos patrimoniales sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales:

  1. a) el derecho de reproducción; b) el derecho de distribución; c) el derecho de alquiler; y d) el derecho de puesta a disposición.

Por lo que respecta a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas, el Tratado concede a los artistas intérpretes o ejecutantes tres tipos de derechos patrimoniales:

  1. a) el derecho de radiodifusión; b) el derecho de comunicación al público (excepto cuando la interpretación o ejecución constituya una interpretación o ejecución radiodifundida); y c) el derecho de fijación.

El Tratado también reconoce a los artistas derechos morales, que son esencialmente el derecho moral de paternidad, es decir, el derecho a ser reconocido como artistas intérpretes o ejecutantes y vincularse con dichas creaciones, y el derecho a oponerse a toda deformación o modificación de la interpretación u ejecución.

Según el propio comunicado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el Tratado viene en incrementar y fortalecer los derechos de los actores, músicos y otros artistas, ya que muchos viven de prestaciones económicas esporádicas y precarias.

Asimismo, el uso y goce de los derechos patrimoniales de los artistas, intérpretes o ejecutantes no podrán estar sujetas a ninguna formalidad y el plazo de duración de dichos derechos no podrá ser inferior a 50 años.

Desde el punto de vista de nuestra legislación nacional, la entrada en vigor de este tratado viene en complementar la Ley 20.243 del año 2008 que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

A través de esta mencionada Ley de solo cuatro artículos, se establece derechos patrimoniales idénticos y morales para artistas, intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales en algún soporte audiovisual. Este Tratado va más allá, ya que también reglamenta y otorga derechos patrimoniales sobre las interpretaciones o ejecuciones no fijadas y realizadas “en vivo”.

Este Tratado, como muchos otros que versan sobre derechos de propiedad intelectual, vienen en fortalecer los derechos de los creadores intelectuales de obras, ejecuciones e interpretaciones, que enriquecen el campo de las artes audiovisuales y que integran una parte importante de nuestra cultura popular.

Daniel de Santiago V.

Área Innovación y Patentes

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