¿ES FACTIBLE REGISTRAR LA MARCA CORONAVIRUS?

Un aspecto interesante al momento de registrar una marca es elegir un nombre que capte la atención del público del producto que se pretende comercializar, o del servicio que se quiere prestar. En lenguaje jurídico, las marcas deben ser capaces de “distinguir” un producto o servicio en el mercado. Para esto, muchas personas optan por elegir nombres que sean atractivos y que evoquen en el consumidor la idea de lo que se va a obtener a partir de la marca, pero de una manera inteligente y creativa, sin caer en el uso de términos genéricos, descriptivos o de uso común, porque ellos no son registrables de acuerdo con nuestra legislación.

Lo anterior significa que si, por ejemplo, una persona quisiera vender vinos, no podría solicitar una marca que se denomine “vino” o “vino tinto”, puesto que se trataría de una marca genérica, que se refiere expresa y directamente al producto que se pretende comercializar. En otras palabras, se estaría apropiando de una palabra de uso común en el comercio que no puede ser apropiable por nadie en particular.

Otra técnica bastante común es utilizar nombres de fantasía, que son aquellos que no tienen un significado en ningún idioma en particular, o nombres ingeniosos que básicamente hagan al consumidor una idea fácil de recordar, o incluso llegar a asociar la marca con el producto o servicio mismo, como ya sabemos que ocurre comúnmente con marcas como “confort”, “Gillette”, etc., que en realidad no significan nada, pero sus nombres llegaron a penetrar en la sociedad para designar derechamente al papel higiénico o rasuradoras de esa manera, aunque sus creadores no lo hayan previsto así.

Pero aparte de las categorías anteriores existe otra estrategia ingeniosa por parte de los titulares de marcas, esto es, utilizar algo que sea actualmente una contingencia, sea para una comunidad, sea para el mundo entero. Puede tratarse de un video subido a internet, o incluso de una pandemia, como lo sería el que actualmente afecta a todo el mundo que es el Coronavirus o COVID-19.

Suena interesante y hasta curioso que una persona intentara registrar la marca “coronavirus” o COVID19, que es algo ya conocido y que afecta en todo el mundo. Sin embargo, esto ya se ha transformado en una realidad tanto en Chile como en el mundo, donde diversos actores han solicitado marcas que contienen el nombre o sigla del virus que tiene al mundo en jaque.

Respecto a Chile, podemos advertir de la propia base de INAPI que se han presentado solicitudes de marcas tales como “CORONAVIRUS CHILE” y “CORONAVIRUS PROVIENE DE LA CIUDAD DE WUHAN, CHINA”. Asimismo, dos titulares diferentes presentaron solicitudes para la marca “COVID-19”.

Entonces, cabe preguntarnos ¿Es factible registrar tales denominaciones?

Para responder esta pregunta, hay que necesariamente referirse a la Ley de Propiedad Industrial, pues evidentemente el signo que queremos registrar debe estar permitido por la ley. Entonces, al confrontarnos con dicha ley encontramos dos causales interesantes que podrían ser un obstáculo, contenidas en el artículo 20: la letra b) que se refiere a las denominaciones científicas; y la letra k), dejando abierta la posibilidad de que la utilización oportunista en este caso, sea contraria a la ética.

En nuestra opinión la citada ley no sería eficaz para poder prevenir el registro de dicha denominación, por cuanto la primera causal alude específicamente al “objeto a que se refieren”, entonces evidentemente si cualquier persona quisiera comercializar algún producto u ofrecer algún servicio, solo estaría prohibido su registro si, hipotéticamente, el producto a comercializar fuera un virus, producto que evidentemente no puede venderse, entonces esta causal es inaplicable al caso. De ahí que tampoco podría tratarse de una marca genérica, pues es incapaz de designar a un producto o servicio.

En cuanto a la causal de la letra k), parece inexacta para ser aplicada, puesto que parece forzado llegar a la conclusión de que es poco ético registrar este nombre como marca. La práctica de solicitar “coronavirus” para su registro no obedece un fin deshonesto o anticompetitivo, sino que surge de la idea ingeniosa de utilizar un término conocido por todas las personas como una oportunidad para que la marca sea fácil de reconocer. No se evidencia alguna práctica indebida en hacer eso, sino solamente una oportunidad de negocios.

En fin, la discusión resulta interesante y habrá que esperar a ver si terceros se opondrán a la inscripción de estas solicitudes o si INAPI realizará observaciones de fondo a las mismas, para poder seguir desarrollando una línea argumental sobre este tema.

 

Franco Dellafiori Albala

Abogado área de Litigación

Dellafiori